9.16.2006

EJERCITACIÓN.

GUÍA SOBRE COSTUMBRE INTERNACIONAL



Clase costumbre internacional -Guía de temas:
1.  Costumbre Internacional (art. 38.1.c del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia "CIJ".): práctica de un sujeto de DIP con efectos jurídicos, uniforme, generalizada y sostenida en el tiempo, realizada con la convicción de que es obligatoria y concordante con la práctica de las mismas características de otro/s sujeto/s de DIP.
a.       Práctica (elemento objetivo):
                                               i.      ¿Práctica de quién? Estados como sujetos originarios del D.I.P.
                                              ii.      ¿Qué actos pueden configurar una práctica? ¿Puede haber práctica por omisión?
                                            iii.      Características de una práctica
1.    Debe tener un efecto jurídico: el saludo de buques en el mar no tiene efecto jurídico y por ende no puede considerarse una práctica para la configuración de una norma consuetudinaria.
2.  Generalizada: tienen que ser varios Estados; puede ser universal (CIJ “Plataforma continental del Mar del Norte” de 1969); regional (caso de la CIJ relativo al derecho de asilo “Haya de la Torre” de 1950, p. 276 y 277) o bilateral (caso de la CIJ “Derecho de paso por territorio de la India” de 1960).
3.  Uniforme: la práctica debe ser consistente y realizada de manera uniforme.
4.  Duración: reiterada en el tiempo. ¿Hay parámetros de tiempo establecidos? ¿Cuánto tiempo es necesario para la configuración de una norma consuetudinaria? ¿Es posible pensar en una costumbre automática o instantánea? Pensar las preguntas a partir del ejemplo del derecho del mar.
b.      Opinio iuris (elemento subjetivo):
                                               i.      Convicción de estar actuando porque es obligatorio. Caso de la CIJ “Plataforma continental del Mar del Norte” y “Haya de la Torre” de 1950, p. 276 y 277.
c.       Oposición al surgimiento de una norma consuetudinaria: el objetor persistente.

2.       Prueba de la costumbre:
           a. Si es costumbre general: el Estado que se opone a la norma consuetudinaria debe probar que fue objetor persistente o que no existe tal norma consuetudinaria

           b. Si es costumbre regional o bilateral: el Estado que alega la existencia de esta norma consuetudinaria debe probarla.

3.       Relación con las otras fuentes: ¿cómo se rige?
a.   Fuentes de derecho internacional: principio: entre normas de igual jerarquía legal, la norma posterior deroga la norma anterior.
                                               i.      ¿Cómo se vincularía una costumbre posterior a un tratado anterior? ¿Qué pasa con la práctica contraria al tratado mientras la norma consuetudinaria no se formó?
b.      Costumbre internacional y derecho interno: ¿Es posible aplicar en el derecho interno una norma consuetudinaria? ¿Puede alegarse en los tribunales internos una obligación en base a la costumbre internacional?

4.       Las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas: su contenido normativo no vinculante. ¿Pueden formar costumbre? ¿Ser un indicio de la formación de una norma consuetudinaria? ¿Demostrar la opinio iuris? ¿Relevar la práctica de los Estados?

5.       Rol de la Comisión de Derecho Internacional: codificación y desarrollo progresivo del Derecho Internacional.
 

CUESTIONARIO SOBRE COSTUMBRE INTERNACIONAL
1) ¿Qué requisitos debe reunir el acto de dos o más Estados para ser considerado costumbre internacional?

2) ¿Cuál es la diferencia existente entre norma consuetudinaria internacional de carácter general y de carácter particular?

3) ¿Cuál es la diferencia existente entre norma consuetudinaria de carácter general y una norma imperativa de Derecho Internacional?

4) Las características del elemento material de la costumbre son: práctica estatal común, reiterada y general. ¿Cuándo debe considerarse que se dan, en cada caso, las condiciones para que dicha práctica presente las características mencionadas?

5) ¿Cómo se diferencia el simple uso internacional de la costumbre internacional?

6) ¿A qué se denomina opinio iuris?

7) ¿Qué efectos tiene una norma consuetudinaria de carácter general con respecto a un Estado que no ha participado en su proceso formativo?

8) ¿Qué manifestaciones del comportamiento de los Estados pueden ser invocadas para acreditar la existencia de las prácticas necesarias para la formación de la costumbre?

9) ¿Cómo puede probar un Estado contra el cual se invoca una norma consuetudinaria general que no le es aplicable? ¿Y en el caso de una particular?

10) ¿De qué manera puede determinarse que una norma consuetudinaria internacional de carácter general ha sido derogada por una nueva del mismo carácter?

11) ¿Cuál es la situación de los nuevos Estados que ingresan a la Comunidad internacional frente al derecho consuetudinario internacional preexistente?

12) ¿Pueden las organizaciones internacionales producir costumbre internacional?

13) ¿A qué se denomina codificación del Derecho Internacional y quién realiza esa función en el sistema de las Naciones Unidas? Mencione los resultados de esa función, indicando los temas codificados y las normas concretas sobre ellos.